EL BIENESTAR ANIMAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

1.El llamado a la Acción de Liberación Animal.

La preocupación por el bienestar animal parece estar más vinculada con el pensamiento oriental de filósofos hindúes y budistas, ya que en Europa y en los países en los cuales influyó su cultura, la visión es que los humanos se encuentran por encima de los demás animales. Descartes, por ejemplo, afirmaba que los animales (no humanos) no podían pensar y por lo tanto, sentir, bajo estas ideas, en la época de la industrialización, y durante todo el siglo XIX, algunas especies se trataron bajo métodos de crianza intensiva.

Fue hasta la década de los 70 que en Estados unidos e Inglaterra comenzaron a gestarse movimientos de “Liberación Animal”, y se empezó a hablar de “defensores de los derechos de los animales.” Peter Singer y François Ost son algunos de los autores que elevan las peticiones por mejores tratos al plano jurídico, ya no sólo ético. Con ellos algunos comenzaron protestas, movilizaciones y con ello se han impulsado reformas legislativas e incluso constitucionales.

2.Movimientos Animalistas en México

Los movimientos de activismo han sido fundamentales para la creación y modificación de leyes que protegen a los animales. Por ejemplo, muchas leyes que prohíben el maltrato animal y que regulan su trato en diversas industrias han sido resultado directo de la presión ejercida por grupos de activistas. Estos movimientos pueden movilizar a grandes sectores de la población para que exijan cambios legislativos, lo que a menudo lleva a los legisladores a considerar la creación o modificación de leyes.

La primera organización de protección registrada en el continente americano fue la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad contra los animales, en 1866, en México muchas de las organizaciones son de origen americano o europeo, por ejemplo Greenpeace, In Defense of Animals (IDA); People for the Ethical Treatment of Animals (PETA); entre muchas otras, sin embargo, cuando yo comencé a involucrarme en las campañas de estas, me di cuenta de que estaban concentradas en la capital del país y que en el Estado de México aún no podíamos hablar de un movimiento de defensa.

3.Marco Jurídico del Bienestar Animal.

Considero que los casos de maltrato animal ventilados en los últimos meses, han dejado ver que es necesario que los abogados nos involucremos en los casos de violencia en contra de los animales, ya que es un reclamo de la sociedad disminuir el maltrato, así como castigar las conductas que van en contra de los animales.

Y es que si bien, en el artículo 235 Bis del Código Penal del Estado de México se establece el Delito de Maltrato Animal, conocemos apenas unos pocos casos en los que el delito ha alcanzado sentencias; de 2020 a 2024 se abrieron 146 carpetas de investigación, de las cuales apenas 17 obtuvieron sentencias privativas de la libertad, es decir alrededor del 8%, considerando que la mayoría de los casos de maltrato animal no son denunciados, podemos hablar de impunidad para los delincuentes que diariamente cometen actos infames.

Además del Código Penal del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México establece también la protección a los animales, otorgándole a dos instancias administrativas el cuidado y bienestar animal, una de ellas la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México y a los Ayuntamientos, señalando que pueden aplicar procedimientos administrativos y, en su caso, multas, suspensiones y aseguramiento de animales.

Adicionalmente, cabe señalar que tanto el poder ejecutivo estatal, como los municipales en el Estado de México, pueden dictar una política de bienestar animal, que comience por reconocer que todos los animales son seres vivos, sintientes y por ello, se debe procurar su bienestar y trato digno, no sólo a los llamados animales de compañía como perros y gatos, sino también a los que están destinados al consumo.

En nuestro país, la defensa de los animales se considera un tema vinculado con el medio ambiente, ya que en muchas ocasiones el respeto hacia estos influye en el equilibrio ecológico, por esta razón cuando los defensores promovíamos un amparo, teníamos que establecer una relación entre la agresión a los animales con la que se hacía contra el medio ambiente.

Recientemente, se reformaron los artículos 4°, 73 en su fracción XXXIX-G y otros, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la prohibición del maltrato animal, el derecho fundamental de protección, conservación y cuidado de los animales, y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de los animales, incluyendo la prevención del maltrato.

4.El Futuro del Bienestar Animal en el Estado de México.

Ante este panorama, es imperativo que más abogados se sumen a la causa de la protección de los derechos animales. En los próximos años, deberíamos observar una evolución en las procuradurías de medio ambiente, con la posibilidad de que se especialicen en la prevención y atención del maltrato animal.

La urgencia de esta causa no solo refleja un cambio en la percepción social hacia los animales, sino que también exige una respuesta legal que garantice su bienestar y protección.

La justicia para los animales es un aspecto fundamental de una sociedad que se preocupa por su ética y moralidad, y es responsabilidad de los profesionales del derecho contribuir a este objetivo.

El futuro del bienestar animal en el Estado de México dependerá de varios factores, incluyendo la voluntad política, la participación de la sociedad civil y la educación continua. A medida que más personas se vuelven conscientes de los problemas que enfrentan los animales, es probable que la presión por cambios legislativos y sociales siga creciendo. La creación de redes de apoyo entre diferentes organizaciones y la colaboración internacional también pueden fortalecer las iniciativas locales.

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