Reforma laboral y justicia social: entre avances y contradicciones

Introducción

En México, la reforma laboral iniciada en 2017 y consolidada en 2019 representa un hito jurídico e institucional con profundas implicaciones sociales. Su implementación, sin embargo, revela una tensión persistente entre los principios de justicia social y las condiciones estructurales que obstaculizan su cumplimiento efectivo.

A pesar del aumento del 22.5% en la resolución de conflictos laborales entre 2021 y 2022 y la disminución de los emplazamientos a huelga, el panorama sigue siendo complejo. Los avances institucionales de la reforma laboral mexicana están en riesgo si no se acompañan de una inversión decidida en infraestructura, capacitación y voluntad política, elementos indispensables para transformar el derecho en una herramienta real de emancipación y equidad.

El contexto reformista de la reforma laboral y justicia social: avances sin consolidación

La creación de centros de conciliación y tribunales laborales representa un cambio significativo en la forma de impartir justicia en el mundo del trabajo. El hecho de que el 40% de los conflictos se resuelvan por convenio demuestra la eficacia de los mecanismos alternativos al litigio.

Sin embargo, como advierte Manuel Fuentes, estos avances se ven empañados por la falta de personal capacitado, la sobrecarga de trabajo y la escasez presupuestaria, lo que genera rezagos preocupantes. Estas deficiencias revelan que no basta con cambiar las estructuras normativas si no se acompaña de una transformación material y operativa de las instituciones.

Entre la justicia tutelar y la justicia efectiva

Desde la perspectiva histórica, el derecho laboral mexicano tiene profundas raíces sociales, como lo demuestra el artículo 123 de la Constitución de 1917. Inspirado en movimientos revolucionarios y en luchas obreras nacionales e internacionales, este artículo fue una expresión pionera del constitucionalismo social en el mundo.

Sin embargo, como bien señala el texto, su carácter tutelar no implicaba una transformación radical del orden capitalista, sino una conciliación entre el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y la legitimación del empresariado.


La reforma de 2019, en este sentido, intenta actualizar ese pacto social en un contexto globalizado, donde las presiones del mercado y la flexibilidad laboral tienden a debilitar las conquistas históricas del movimiento obrero. La paradoja radica en que, mientras se institucionalizan mecanismos democráticos como la negociación colectiva y la elección sindical libre, las condiciones materiales para su ejercicio son, en muchos casos, precarias.

México ¿Una Constitución más avanzada que la de Weimar?

La República de Weimar fue un período político en Alemania del año 1918 a 1933, tras la primera guerra mundial se reunión la Asamblea Nacional para proclamar una Constitución, si pensamos que en México, la Constitución se promulgó en 1917, y que se incluyó a el importante artículo 123, se podía hablar de que México había sido más innovador que la misma Alemania , y que de la misma forma que en Alemania, la relación contractual que regula al derecho civil, centradas en la voluntad individual y la igualdad formal de los contratantes, no podía regir las relaciones laborales de un marco jurídico específico como son las obrero-patronales, y debía reconocer la asimetría estructural entre empleador y trabajador, que garantizara la protección de este último en su rol subordinado.

Desde esa base filosófica, el aporte central de Weimar consistió en la consagración de la autonomía colectiva como eje articulador del nuevo derecho del trabajo. Lejos de concebir al Estado como único legislador de la normativa laboral, los pensadores weimarianos —en especial Hugo Sinzheimer— abogaron por un rol subsidiario del Estado, que debía facilitar los mecanismos para que los propios actores sociales, especialmente los sindicatos, crearan sus propias reglas a través de la negociación colectiva. Esta idea, adelantada para su época, representa una democratización radical del derecho, en la que el poder normativo no reside exclusivamente en el legislador, sino en la sociedad civil organizada.

Asimismo, la herencia marxista se hace presente en la desmitificación del contrato de trabajo como pacto entre iguales. Siguiendo el análisis de Marx sobre la subsunción real del trabajo al capital, los laboralistas de Weimar revelaron el carácter estructuralmente desigual del vínculo laboral. El contrato, en este contexto, no es un simple acuerdo voluntario, sino una expresión de una relación de poder.

El derecho del trabajo surge, entonces, no para reforzar la ficción liberal del mercado libre, sino para limitar el poder del capital y dignificar al trabajador en un entorno dominado por la lógica de la ganancia.


La tercera clave ideológica del laboratorio weimariano fue el revisionismo de Bernstein, quien introdujo la posibilidad de una transformación progresiva del Estado desde dentro del sistema capitalista, sin necesidad de una revolución. Esta perspectiva abrió la puerta a una colaboración estratégica entre el movimiento obrero y las instituciones democráticas, convirtiendo al derecho del trabajo en instrumento de inclusión política y no solo de regulación económica. De allí deriva una fe profunda en el potencial de la legislación social y la acción sindical como medios para humanizar el capitalismo.

El resultado más tangible de esta convergencia de ideas fue la Constitución de Weimar de 1919, que no solo consagró derechos sociales fundamentales como el derecho al trabajo, la libertad sindical o la negociación colectiva, sino que constitucionalizó la idea misma del trabajo como núcleo del nuevo orden jurídico.

Esta constitucionalización del trabajo, inédita en su momento, prefiguró los desarrollos posteriores del constitucionalismo social europeo y del Estado de bienestar, a partir de lo cual podemos concluir que, desde que se consagró el Neoliberalismo económico mexicano, en las décadas 80 y 90, se dejó de luchar por la justicia social, privilegiando los derechos del capital.
Reflexión histórica: de Babeuf al constitucionalismo mexicano.

Es imposible desligar el análisis de la reforma laboral contemporánea de su tradición ideológica. Desde Babeuf y la “Conspiración de los Iguales”, pasando por los socialistas utópicos, el cartismo inglés y la Comuna de París, hasta llegar al marxismo, la historia del derecho del trabajo está impregnada por la lucha por la igualdad sustantiva y por el reconocimiento del trabajo como fundamento de la dignidad humana.

En ese sentido, el constitucionalismo social mexicano fue una respuesta radical y pionera a esta tradición, reconociendo por primera vez derechos laborales desde una carta magna.

No obstante, como se advierte en el análisis del artículo 123, este derecho ha sido progresivamente despojado de su espíritu original por reformas que responden más a lógicas neoliberales que a la defensa del trabajo digno. La reforma laboral actual, pese a su promesa de democratización, puede correr el mismo riesgo si no se fortalece su base institucional, política y presupuestal.

Conclusión: avances y contradicciones.

La reforma laboral mexicana representa un paso valiente hacia la modernización del sistema de justicia laboral y la consolidación de una cultura democrática en las relaciones obrero-patronales.

Sin embargo, su efectividad depende de algo más que leyes y buenas intenciones: requiere compromiso político, inversión pública y una visión de justicia social que no se conforme con la conciliación formal, sino que apunte a transformar las condiciones estructurales de desigualdad.

De no hacerlo, corremos el riesgo de perpetuar un modelo que, bajo la apariencia de modernización, reproduce las mismas injusticias contra las que lucharon generaciones enteras de trabajadores.

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